

WEB DE LA PREPARACIÓN ONLINE DE EPO
CURSO 2023-24
CURSO PARA LA PROGRAMACIÓN Y UNIDADES DIDÁCTICAS DE TODAS LAS ESPECIALIDADES
Bienvenid@ al centro de Estudios EPO para informarte sobre el funcionamiento de los cursos de preparación de las PPDD+UUDD+Defensa. Con independencia de la preparación completa de la oposición que hacemos para todas las especialidades de nuestro catálogo, también preparamos el segundo ejercicio completo de la oposición de las especialidades de los cuerpos de Secundaria y Profesores Técnicos de FP (para opositores que solo demandan la preparación de la parte didáctica de la oposición, tanto si las tenemos en nuestro catálogo, como si no, y con la sola excepción de los idiomas modernos, porque las PD+UUDD deben estar hechas en el idioma de referencia).
Para la convocatoria de febrero-2023 se ofertan tanto cursos completos de elaboración y defensa de programación y unidades para todos aquellos opositores que se vayan a presentar en una comunidad autónoma que convoque procesos selectivos de vía 3 (reposición, concurso oposición ordinario), como cursos centrados en la elaboración, presentación y defensa de una unidad didáctica para opositores que se vayan a presentar en comunidades autónomas que convoquen procesos selectivos de estabilización, vía 2.
INFORMACIÓN DE LOS CURSOS DE PREPARACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN Y UNIDADES DIDÁCTICAS
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CURSO DE ELABORACIÓN Y DEFENSA DE PROGRAMACIÓN Y UNIDADES VÍA 3. ESO Y BACHILLERATO
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CURSO ESPECÍFICO ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE UNIDADES VÍA 2. MAESTROS
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CURSO ESPECÍFICO ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE UNIDADES VÍA 2. ESO Y BACHILLERATO.
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CURSO ESPECÍFICO ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE UNIDADES VÍA 2. FORMACIÓN PROFESIONAL
*MUY IMPORTANTE: Los opositores inscritos deberán indicar la especialidad de oposición por la que se presentarán para que el profesor les pueda preparar la documentación específica que necesitan.
BAREMO
Los tres apartados de méritos que contempla la actual normativa para plazas convocadas en procedimientos selectivos ordinarios (Título III del Real Decreto 276/2007), son:
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Experiencia docente previa.
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Formación académica.
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Otros méritos.
El Real Decreto 276/2007 (que tiene carácter nacional y es de obligado cumplimiento para todas las Comunidades Autónomas en sus convocatorias de oposiciones) establece que:
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En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de los aspirantes; entre otros figurarán la formación académica y la experiencia docente previa. En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas y estructura de los baremos que se recogen en el Anexo I del referido Real Decreto.
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La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
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Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques referidos y la puntuación máxima que se puede obtener en cada uno de estos bloques es:
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Experiencia previa: Máximo cinco puntos.
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Formación académica: Máximo cinco puntos.
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Otros méritos: Máximo dos puntos.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
En el apartado de Sistema de oposición puedes consultar el baremo de los concursos-oposición de estabilización de personal temporal que se convoquen al amparo del RD 270/2022 durante los años 2023 y 2024.
ESPECIFICACIONES
I. Experiencia docente previa
1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 1,000 punto.
2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,500 puntos.
3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,500 puntos.
4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,250 puntos.
Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Titulo IV de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por la Administraciones educativas.
A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados anteriores.
Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.
II. Formación académica
1. Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes Grupo B).
Las convocatorias establecerán una puntuación de hasta 1,500 puntos, por expediente académico, en correspondencia con la nota media alcanzada en dicho expediente.
2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:
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Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto.
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Por poseer el título de Doctor: 1,000 punto.
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Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.
3. Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:
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Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante. En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
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Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.
4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:
a. Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.
b. Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.
c. Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.
d. Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.
e. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.
El RD 800/2022 añade un nuevo apartado para acreditar nivel avanzado en lenguas extranjeras otras vías que no sean la Escuela Oficial de Idiomas.
2.5 Dominio de idiomas extranjeros. Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por entidades acreditadas conforme a lo que se determine en las convocatorias, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos. Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado. Asimismo, cuando se presenten en esos apartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior
III. Otros méritos
Serán determinados en las respectivas convocatorias. Entre ellos se incluirán, en el caso de los cuerpos que imparten enseñanzas artísticas, los méritos relacionados con la especialidad a la que se aspire. La puntuación máxima total que se puede obtener por este apartado es de 2 puntos.
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Es muy importante aclarar tres cuestiones:
1. El baremo de los dos primeros bloques (experiencia previa y formación académica) viene ya previsto para toda España en el propio Real Decreto 276/2007 (y solo puede ser éste) mientras que para el tercer bloque (el de otros méritos) prevé la propia normativa que sean las propias Comunidades Autónomas quienes determinen en sus convocatorias de oposiciones el baremo que se aplicará para valorar los méritos que se especifiquen en el.
2. Ya no se valoran en el apartado II del baremo los cursos de formación (por horas) que en anteriores regulaciones del sistema de oposición sí se valoraban. Se reserva a las Comunidades Autónomas la potestad para incluir o no en el apartado III del baremo (otros méritos) alguna puntuación para este concepto (y nunca podría rebasar el máximo de 2 puntos).
3. En las convocatorias no se podrá rebasar en cada bloque la puntuación máxima asignada, aunque sí pueden adjudicar una puntuación máxima inferior en algún bloque.
BAREMO PREVISTO POR EL RD 270/2022.
La fase de concurso los baremos que fijen las convocatorias se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:
Experiencia docente previa: máximo siete puntos.
Formación académica: máximo dos puntos.
Otros méritos: máximo un punto.
Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
Respecto a las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la presente disposición, se ceñirán a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento del RD 276/2007, a excepción de la valoración de la experiencia docente previa, para la que se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:
- Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de PTFP, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.
- Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos.
Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.
Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/ fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.
En el baremo de otros méritos, se valorará con 0,75 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido. En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en este mismo apartado.
Dentro del apartado de otros méritos se valorará con un máximo de 1 punto la formación permanente de la persona aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del anexo IV del Reglamento.
- c) La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60 % para la fase de oposición y de un 40 % para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.
En las comunidades autónomas con lengua cooficial, las administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.
Los procesos selectivos de ingreso a los que resulte de aplicación esta disposición transitoria cuarta se regularán por lo dispuesto en la misma, así como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta disposición transitoria.