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 FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA

Según la Disposición Transitoria Única del R.D. 276/2007, para poder opositar a los cuerpos de Profesor de Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, es necesario poseer la formación establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, que se concreta en la posesión del MÁSTER UNIVERSITARIO. Son válidas a estos efectos las titulaciones de TED, CCP o CAP obtenidas con anterioridad al 1-octubre-2009.

Ninguna de estas especialidades docentes está exenta del cumplimiento del citado requisito, aunque el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, prevé que tienen dispensa de la posesión del mismo los opositores:

a. Que a fecha 1 de octubre de 2009 posean un título universitario oficial de Maestro o un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía.

b. Quienes estuvieran en posesión, antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, tal como establece la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

c. Quienes estuvieran cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y puedan acreditar la superación de 180 créditos de pedagogía o psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009, en el caso de los licenciados en pedagogía o psicopedagogía con titulación posterior al 1 de octubre de 2009.

d. Quienes hayan impartido docencia, antes del 1 de septiembre de 2009, durante un mínimo de doce meses en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

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