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Baremo de oposiciones

 

Los tres apartados de méritos que contempla la actual normativa para plazas convocadas en procedimientos selectivos ordinarios (Título III del Real Decreto 276/2007), son:

  • Experiencia docente previa.

  • Formación académica.

  • Otros méritos.

El Real Decreto 276/2007 (que tiene carácter nacional y es de obligado cumplimiento para todas las Comunidades Autónomas en sus convocatorias de oposiciones) establece que:

  • En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de los aspirantes; entre otros figurarán la formación académica y la experiencia docente previa. En todo caso, los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas y estructura de los baremos que se recogen en el Anexo I del referido Real Decreto.

  • La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

  • Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques referidos y la puntuación máxima que se puede obtener en cada uno de estos bloques es:

  • Experiencia previa: Máximo cinco puntos.

  • Formación académica: Máximo cinco puntos.

  • Otros méritos: Máximo dos puntos.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

En el apartado de Sistema de oposición puedes consultar el baremo de los concursos-oposición de estabilización de personal temporal que se convoquen al amparo del RD 270/2022 durante los años 2023 y 2024.

 

ESPECIFICACIONES

 

I. Experiencia docente previa

1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 1,000 punto.

 

2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,500 puntos.

 

3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,500 puntos.

 

4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,250 puntos.

 

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Titulo IV de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por la Administraciones educativas.

 

A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados anteriores.

 

Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.

 

II. Formación académica

1. Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes Grupo B).

 

Las convocatorias establecerán una puntuación de hasta 1,500 puntos, por expediente académico, en correspondencia con la nota media alcanzada en dicho expediente.



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