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Formación pedagógica y didáctica

 

Según la Disposición Transitoria Única del R.D. 276/2007, para poder opositar a los cuerpos de Profesor de Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, es necesario poseer la formación establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, que se concreta en la posesión del MÁSTER UNIVERSITARIO (o titulación equivalente para especialidades en las que se puede opositar con un título de formación profesional de grado superior). Son válidas a estos efectos las titulaciones de TED, CCP o CAP obtenidas con anterioridad al 1-octubre-2009.

Ninguna de estas especialidades docentes está exenta del cumplimiento del citado requisito, aunque el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, prevé que tienen dispensa de la posesión del mismo los opositores:

​a. Que a fecha 1 de octubre de 2009 posean un título universitario oficial de Maestro o un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía.

b. Quienes estuvieran en posesión, antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, tal como establece la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

c. Quienes estuvieran cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y puedan acreditar la superación de 180 créditos de pedagogía o psicopedagogía antes del 1 de octubre de 2009, en el caso de los licenciados en pedagogía o psicopedagogía con titulación posterior al 1 de octubre de 2009.

d. Quienes hayan impartido docencia, antes del 1 de septiembre de 2009, durante un mínimo de doce meses en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

 



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